ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
LEGALES: (Establecidas en el artículo 32 de la ley 136 de 1994)
1. Disponer lo referente a la policía en los diferentes ramos, sin contravenir las leyes las ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador respectivo.
2. Exigir los informes escritos o citar a los Secretarios de la Alcaldía, Directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas municipales, al Contralor o al Personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el Alcalde, para que en sesión ordinaria haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del Municipio.
3. Reglamentar la autorización al Alcalde para contratar, señalando los casos en que se requiere aprobación previa del concejo.
4. Autorizar al Alcalde para delegar en sus subalternos o en las juntas administradoras locales, algunas funciones administrativas distintas de las que dispone esta Ley.
5. Determinar las áreas urbanas y suburbanas de la cabecera municipal y demás centros poblados de importancia, fijando el respectivo perímetro urbano.
6. Determinar las nomenclaturas de las vías públicas y de los predios o domicilios.
7. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la Ley.
8. Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural.
9. Organizar la Contraloría y la Personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.
10. Dictar normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan Municipal o Municipal de desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación.