Concejo de Valledupar
Base normativa


BASE NORMATIVA

 

CONSTITUCIÓN POLITÍCA DE COLOMBIA
TÍTULO XI
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
CAPÍTULO III
DEL RÉGIMEN MUNICIPAL

Art. 312.- Modificado por el Acto Legislativo 02 de 2002. En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de siete, ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva.

(Texto Original)

En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para períodos de tres años que se denominará municipal, integrada por no menos de siete, ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva. La ley determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos. La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones. Su aceptación de cualquier empleo público constituye falta absoluta.



TÍTULO XI
DE LA ORGANIZACIÒN TERRITORIAL
CAPÍTULO III
DEL RÉGIMEN MUNICIPAL

Art. 313.- Corresponde a los concejos



Decreto 1421 de 1993
(Artículos 8 al 34)

TÍTULO II
EL CONCEJO
CAPÍTULO I

Organización y funcionamiento

CAPITULO II

Actuaciones

CAPITULO III
Concejales

Secciones
Fecha actual