Concejo de Valledupar
Base normativa

Decreto 1421 de 1993
(Artículos 8 al 34)

TÍTULO II
EL CONCEJO
CAPÍTULO I
Organización y funcionamiento

ARTICULO 8o FUNCIONES GENERALES. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades Municipal. ARTICULO 9o COMPOSICIÓN. El Concejo se compondrá de un concejal por cada ciento cincuenta mil habitantes o fracción mayor de setenta y cinco mil que tenga el Distrito. El número de concejales lo fijará la Registraduría Nacional del Estado Civil teniendo en cuenta el estimativo de población que para el 31 de diciembre del año anterior a cada elección elabore el Departamento Administrativo Nacional de Estadística o la entidad que haga sus veces. ARTICULO 10o PERÍODO Y REUNIONES. Los concejales serán elegidos para períodos de tres (3) años que se iniciarán el primero de enero siguiente a su elección y concluirán el último día del mes de diciembre en que termine el respectivo período. El Concejo Municipal se reunirá ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1º) de febrero; el  primero (1º) de mayo; el primero (1º) de agosto; el primero (1º)de noviembre. Cada vez, las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio del mismo Concejo, hasta por diez (10) días más. ARTICULO 11o QUORUM Y MAYORIAS. De conformidad con el artículo 148 de la Constitución, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República de la República regirán en el Concejo Municipal. En virtud de lo anterior, el Concejo y sus comisiones no podrán abrir sesiones ni deliberar con menos de la cuarta parte de sus miembros y sólo podrán tomar decisiones con la presencia de la mayoría de los integrantes de la corporación. En el Concejo y en sus comisiones las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes, siempre que haya quórum y salvo que por norma expresa se exija mayoría especial. ARTICULO 12o ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1.Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; 2.Adoptar el plan general de desarrollo económico y social y de obras públicas. El plan de inversiones, que hace parte del plan general de desarrollo, contendrá los presupuestos plurianulaes de los principales programas y proyectos y la determinación de los recursos financieros requeridos para su ejecución; 3.Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas; ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquellos; 4.Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos; 5.Adoptar el plan general de ordenamiento físico del territorio, el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano; 6.Determinar los sistemas y métodos con base en los cuales las juntas administradoras locales podrán establecer el cobro de derechos por concepto de uso del espacio público para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales, de conformidad con lo previsto en este estatuto; 7.Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente; 8.Determinar la estructura general de la administración central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos; 9.Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características. 10.Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas; 11.Revestir pro tempore al alcalde mayor de precisas facultades para el ejercicio de funciones que corresponden al Concejo. El alcalde le informará sobre el uso que haga de las facultades al término de su vencimiento; 12.Promover y estimular la industria de la construcción, particularmente la de vivienda, fijar los procedimientos que   sobre uso del suelo, y disponer las sanciones correspondientes. Igualmente, expedir las reglamentaciones que le autorice la ley para la vigilancia y control de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda; 13.Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural; 14.Fijar la cuantía hasta la cual se pueden celebrar contratos directamente y prescindir de la formalidad del escrito, según la naturaleza del contrato y de la entidad contratante; 15.Organizar la personería y la contraloría Municipal y dictar las normas necesarias para su funcionamiento; 16.Dividir el territorio del Distrito en localidades, asignarles competencias y asegurar su funcionamiento y recursos; 17.Autorizar el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas; 18.Expedir los Códigos Fiscal y de Policía; 19.Dictar las normas de tránsito y transporte; 20.Crear los empleos necesarios para su funcionamiento; 21.Expedir las normas que autorice la ley para regular las relaciones del Distrito con sus servidores, especialmente las de carrera administrativa; 22.Evaluar los informes periódicos que deban rendir los funcionarios y servidores Municipal; 23.Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del presente estatuto, las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las asambleas departamentales; 24.Darse su propio reglamento; y 25.Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes. ARTICULO 13o INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descent4alizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley y estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario. Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 9º, 14º, 16º, 17 y 21º del artículo anterior. Igualmente, solo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el alcalde. ARTICULO 14o CONTROL POLITICO. Corresponde al Concejo vigilar y controlar la administración Municipal. Con tal fin, podrá citar a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas, así como al personero y al contralor. Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco (5) días hábiles y formularse en cuestionario escrito. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. También podrá el Concejo solicitar informaciones escritas a otras entidades Municipal. El funcionario citado  deberá radicar en la secretaría general la respuesta al cuestionario, dentro del tercer día hábil siguiente al recibo de la citación. ARTICULO 15º MOCION DE OBSERVACIONES. Al finalizar el debate correspondiente y con firma de por lo menos la tercera parte de los miembros de la Corporación, se podrá proponer que el Concejo observe las decisiones del funcionario citado. La propuesta se votará en plenaria entre el tercero y décimo día siguientes a la terminación del debate. Aprobada la moción, por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación, se comunicará al Alcalde. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia, a menos que hechos nuevos la justifiquen. Conforme al procedimiento señalado en este Artículo, el Concejo podrá observar la conducta o las decisiones del Contralor o del Personero. ARTICULO 16º. ELECCION DE FUNCIONARIOS. El Concejo elegirá funcionarios en las sesiones ordinarias correspondientes a la iniciación del período constitucional de los respectivos Concejales. En los casos de falta absoluta, la elección podrá hacerse en cualquier época de sesiones ordinarias o extraordinarias. Si el Concejo no se halla reunido, el Alcalde Mayor proveerá el cargo interinamente. Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende efectuada para lo que falte del mismo. En las elecciones que deba efectuar el Concejo, si se refieren a más de dos cargos o personas, se aplicará el sistema del cuociente electoral. En los demás casos, se efectuarán por mayoría de votos de los asistentes a la reunión, siempre que haya quórum. ARTICULO 17º INAMOVILIDAD DEL CONTRALOR Y DEL PERSONERO. El Contralor y el Personero que ejerzan el cargo en propiedad sólo podrán ser suspendidos o removidos antes del vencimiento de su período por sentencia judicial o decisión de la Procuraduría General de la Nación. ARTICULO 18º. PROHIBICIONES. Al Concejo le está prohibido: 1. Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades. 2. Aplicar los bienes y rentas Municipal a objetos distintos del servicio público. 3. Nombrar a sus miembros y a los cónyuges, compañeros o compañeras permanentes de éstos, o a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los mismos. 4. Decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado; 5. Tomar parte en la tramitación o decisión de asuntos que no deba resolver el Concejo mismo. Esta prohibición se extiende a los miembros de la Corporación; 6. Elegir representantes, voceros o delegados suyos o de sus comisiones en juntas, consejos o comités que deban tramitar o decidir asuntos de carácter general o individual que corresponda definir a las entidades y autoridades Municipal.

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