Preguntas frecuentes - ¿Qué pasa si el Alcalde objeta un proyecto?
¿Qué pasa si el Alcalde objeta un proyecto?
El Alcalde tiene 10 días, luego de recibir un proyecto, para objetarlo parcial o totalmente, bien sea por considerarlo inconveniente, inconstitucional o ilegal. Para el estudio de las objeciones el Concejo designa una comisión accidental que dentro de los 10 días calendario siguientes debe presentar un informe a la Plenaria. Si la plenaria del Concejo encuentra fundadas las objeciones del Alcalde, procede a subsanar lo pertinente y remite de nuevo el proyecto al Alcalde.
Cuando las objeciones son por inconveniencia, el Concejo adelanta el análisis de lo objetado y en caso de que las rechace, el Alcalde deberá sancionar el proyecto. Si el Alcalde no lo hace, el presidente del Concejo procede a sancionar y promulgar el proyecto. Pero si el Concejo encuentra que las objeciones son fundadas, se archiva el proyecto.
Cuando las objeciones son por inconstitucionalidad y el Concejo las rechaza, el Alcalde envía las objeciones al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción sobre el municipio. Si el Tribunal encuentra que las objeciones son fundadas, el proyecto se archiva. Caso contrario, el alcalde deberá sancionarlo y promulgarlo tres días despúes de ser notificado de la decisión. Si el Alcalde no lo hace, la sanción y promulgación la hará el Presidente del Concejo.