¿Qué es la contraloría municipal?
Son los encargados de ejercer el control fiscal en los municipios y distritos.
Son entidades de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal.
Articulo 156 CREACION. Los municipios clasificados en categorías especial, primera, segunda y tercera podrán: crear y organizar sus propias contralorías.
En los municipios que no hay contralorías, la vigilancia de la gestión fiscal la ejercerá la contraloría departamental.
Articulo 157 ORGANIZACIÓN- su organización corresponde a los concejos municipales, a iniciativa de los respectivos controladores.
Articulo 158 ELECCION- los controladores se elegirán dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero respectivo por el concejo, para un periodo igual al de los alcaldes de ternas integradas con 2 candidatos presentados por el tribunal de lo contencioso administrativo no menos de un mes de antelación.
Para ser elegido contralor se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en el ejercicio tener más de 25 años y acreditar titulo de abogado o titulo profesional.
En ningún caso habrá reelección.
PRINCIPALES ATRIBUCIONES DEL CONTRALOR MUNICIPAL
- revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables de erario y determinar el grado de eficiencia, y eficacia.
- llevar un registro de la deuda publica del municipio, de sus entidades descentralizadas.
- exigir informes sobre su gestión fiscal a los servidores públicos del orden municipal y a toda persona o entidad pública o privada que administres fondos y bines del municipio.
- establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal.
- aprobar los planes de cuentas de las entidades sometidas a su control y vigilancia y conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno en las mismas.
- presentar anualmente al concejo un informe sobre el estado de las finanzas del municipio, a nivel central y descentralizado, acompañado de su concepto sobre el manejo.
- proveer los empleos de su dependencia.
- realizar cualquier examen de auditoria, incluido el de los equipos cómputo o procesamiento electrónico de datos.
- realizar las vistas, inspecciones o investigaciones que se requieran.
- evaluar la ejecución de las obras públicas que se adelanten en el territorio municipal.
- auditar y conceptuar sobre la razonabilidad y confiabilidad de los estados financieros y la contabilidad del municipio.
Elaborar el proyecto de presupuesto de la contraloría y presentarlo al alcalde para ser incorporado al presupuesto anual de rentas y gastos. El alcalde no podrá modificarlo; solo podrá hacerlo a iniciativa propia.